Contacto de la UNE
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Director: Ivan Dube Castillo
CI: 71081901443
Teléfono: 52124117
Teléfono Comercial: 48812750
Correo: opeconso@elecpri.une.cu
Sucursal Pilotos: 48819130
Sucursal Herradura:
Director: Ivan Dube Castillo
CI: 71081901443
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Sucursal Pilotos: 48819130
Sucursal Herradura:
Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:
Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:
Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:
La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0009 Atención a daños a la Propiedad.
Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.
Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.
La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para actividades constructivas de cualquier organismo, pistas de baile u otras instalaciones que se usen frecuentemente para actividades festivas, kioscos o puntos de venta permanentes y otras instalaciones estatales en los que aunque su utilización sea ocasional, esté definido su propietario con el cual exista contrato de servicio eléctrico.
Los servicios eventuales para el privado residencial tienen que cobrarse siempre por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej.: iglesias, trabajadores por cuenta propia, etc.
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0007 Servicios Eventuales.