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Certificado de depósitos

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Certificado de depósitos:
- Su saldo está representado en CUP, CUC ó USD.
- El titular de un certificado puede negociarlo con el Banco emisor o un tercero si así lo desea, mediante el correspondiente endoso que debe hacerse ante el Banco emisor.
- Pueden ser endosados a favor de una institución financiera o de otra persona natural, hasta un máximo de dos veces.
- Se aceptan por un importe mínimo de 100 CUP y 500 CUC o USD.
- Los plazos de imposición son de 3, 6, 12, 24, 36 y 60 meses, no prorrogables al vencimiento.
- Devengan un interés fijo en dependencia del plazo acordado y de acuerdo con la tasa pactada.
- En caso de fallecimiento del titular su importe es tramitado por herencia, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes, pues no permite designación de beneficiarios.
Depósito a Plazo Fijo
- El saldo mínimo para la apertura es 100.00 CUP, 200.00 (CUC o USD),
- Los plazos de imposición son de 3 meses, 6 meses, 12(1 año), 24(2 años), 36(3 años) y 60 meses (5 años).
- Los intereses no solo podrán ser cobrados en efectivo, sino que a petición del cliente se podrán depositar de forma automática a la misma cuenta (capitalización) o a otra cuenta que este posea en la misma sucursal, incluyendo cuenta de tarjeta magnética. Si el cliente incumple el plazo acordado, el Banco le devuelve todo su dinero y no le paga los intereses.
- Estos depósitos se prorrogan de oficio, es decir, sin necesidad de que el cliente se presente en el Banco al vencimiento del plazo acordado, por un importe y a un plazo igual al inicial, pero a la tasa vigente en el momento de la prórroga.

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