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Campaña de declaración jurada y pago de tributos

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La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

PLAZOS DE PRESENTACION

Declaración de Tributos.

Impuesto sobre los Ingresos Personales

enero a 30 abril

Impuesto sobre Utilidades

enero a 31 de marzo

Aportes de Ingresos no Tributarios

enero a 31 de mayo

Pago de tributos. Año Fiscal en curso

Transporte Terrestre

enero a 30 de septiembre

Embarcaciones

enero a 30 de septiembre

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES.

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.
  • Sector agropecuario.


DONDE SE PRESENTA LA DECLARACION JURADA

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, en el caso del sector de trabajo por cuenta propia y el agropecuario, deben depositarla en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto.

Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha de confección. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.
Aquellos contribuyentes tanto del sector de trabajo por cuenta propia como los del sector agropecuario que presentes su declaracion jurada y paguen antes del 28 de Febrero recibiran una bonificacion del 5 % , a descontar del importe que resulte a pagar.

DONDE SE EFECTUA EL PAGO

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) y RC-05 (Identificación Fiscal Única) o el modelo triptico CR-09.

Este año tendran a su disposición 2 herramientas digitales en formato excel, que permitiran calcular y llenar su declaracion jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, con rapidez y exactitud, para el trabajador por cuenta propia podran acceder al modelo MODELO DJ-08 excel y para el secctor agropecuario el MODELO DJ 12 excel. Estos modelos podran imprimirlos y presentarlo ante la ONAT.

Estas herramientas podran obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, podran solicitarla a travez de la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu
Para los trabajadores por cuenta propia reciente Resolución 194 del 2018 del MFP, los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales asi como las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.

Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.
Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.
Aquellos contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre el transporte terrestre que paguen antes del 28 de febrero, obtendran una bonificacion por pronto pago del 20 % del importe a pagar.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR.

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

Los contribuyentes tienen derecho a:

  • Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  • Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  • Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.Que se proteja la confidencialidad de su información.
  • Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  • Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  • Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  • Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  • Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  • Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.


Beneficios fiscales

Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, disuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113.

  • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
  • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
  • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
  • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.


Recurso de Alzada

Procede cuando se dio SIN LUGAR o CON LUGAR EN PARTE el Recurso de Reforma, aquí si es necesario ingresar previamente la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida.
Una vez presentado el Recurso de Alzada y aun estar insatisfechos el contribuyente puede interponer en un término de 30 días demanda en proceso contencioso administrativo en la vía judicial contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

Recurso de Reforma


Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.

¿Cómo reclamar ante las actuaciones de la administración tributaria?

Lo puede hacer mediante Recursos de Reforma o Recursos de Alzada, ambos se presentan por escrito y se interponen dentro del término de quince días hábiles contando a partir de la fecha de haber sido notificado por la ONAT.

El escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada deberá contener:

Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.

Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.
No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

Se consideran indisciplinas tributarias:

  • El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  • Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, nopresentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.

Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones.

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto.
  • Propietarios de embarcaciones.


Sector del Comercio

Régimen Tributario para el Sector del Comercio

El Sector del Comercio y la Gastronomía, constituye uno de los principales aportadores de ingresos al Presupuesto del Estado, con un alto impacto en los presupuestos municipales, por lo que se hace necesario la realización de su aporte en el tiempo y las cuantías establecidas.

Hasta el mes de Febrero la recaudación de los ingresos al Presupuesto del Estado del sector del Comercio, ascendió 84 millones 822 mil 791 pesos. Con respecto a igual período del año anterior decrecen en el ingreso por: cigarro, tabaco y fósforo con 1millón 882 mil 663 .89 pesos, servicio de alojamiento con 9 mil 855 pesos y productos industriales con 5 millones 790 mil 944 pesos.

Régimen Tributario para el Sector del Comercio

  • Impuesto sobre las Ventas.
  • Impuestos sobre los Servicios.
  • Impuesto sobre Utilidades.
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
  • Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores Estatales.
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Contribución a la Seguridad Social.
  • Contribución Especial a la Seguridad Social.
  • Contribución Territorial para el Desarrollo Local
  • Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial.
  • Rendimiento de la Inversión Estatal.


Bases legales

  • Ley No. 113 de 2012 del Sistema Tributario.
  • Decreto 308 de 2012.
  • Ley del Presupuesto del Estado
  • Resolución 31 de 2020 Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista.
  • Resolución 133 de 2019 Impuesto sobre las Ventas, por la comercialización de productos agrícolas.
  • Resolución 261 de 2016. Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales.
  • Resoluciones 39 de 2020, Relaciones Financieras, Rendimiento de Inversión Estatal y dividendos


Los tipos impositivos de los tributos aplicables al sector del comercio se encuentran regulados en Resolución No 31 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Las empresas subordinadas a los grupos empresariales de Comercio y Gastronomía están obligadas al pago del Impuesto sobre utilidades con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad. Pagan el tributo aplicando un tipo impositivo del 35% sobre la utilidad imponible, dentro de los 15 primero días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. A fines de la determinación y pago del impuesto se obligan a la presentación anual de su Declaración Jurada dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal.

Las empresas subordinadas a los grupos empresariales de Comercio y Gastronomía aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos vinculados a los resultados obtenidos y a la distribución de utilidades empresariales tal y como lo establece la Res. No 261/2016 del MFP.

Tributos del Sistema del Comercio

El Sector del Comercio y la Gastronomía, constituye uno de los principales aportadores de ingresos al Presupuesto del Estado, con un alto impacto en los presupuestos municipales, por lo que se hace necesario la realización de su aporte en el tiempo y las cuantías establecidas.

 

 

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