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Designación de Beneficiarios

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-Puede designar beneficiario(s) de sus saldos hasta $5000.00, el titular de Cuentas de Ahorro Individual.
-Los nombres y apellidos de los beneficiarios designados deben coincidir con sus documentos de identidad.
- Se puede designar beneficiario(s) en el acto de apertura de la cuenta o posteriormente.
- Al fallecer el titular, los beneficiarios pueden cobrar hasta $ 5000.00, sin que esta cifra integre el caudal hereditario
-El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, en caso contrario, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales.
- El titular de una cuenta, cuyo saldo esté constituido con ahorro de la comunidad matrimonial, puede disponer sólo de hasta la mitad del saldo, salvo que el cónyuge consienta la designación en cualquier momento, en cuyo caso puede disponer del saldo hasta $ 5000.00. Dicho consentimiento puede darse por los herederos del cónyuge, de haber fallecido éste

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