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Pago a beneficiarios

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1-Al fallecer el titular, el o los beneficiarios designados, reclaman al Banco, presentando los siguientes documentos.
- Certificado de Defunción o copia certificada con nota de firmeza de sentencia judicial que declare la presunción de la muerte del titular
-Carné de Identidad.
-Libreta de Ahorro, de no ser posible, se deja constancia de ello en el expediente de liquidación.
Los pagos de beneficiarios podrán realizarse tanto en la Sucursal de apertura como en otra, ya sea del propio banco o de BANMET, los pagos correspondientes a liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, así como los pagos a beneficiarios y a herederos aun cuando la cuenta se encontrara en estado inactiva.

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