En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
• Padres fallecidos
• Padres fuera del país.
• Padres cumpliendo sanción.
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
• Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
• Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
• Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
• Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.