Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Director: Ivan Dube Castillo
CI: 71081901443
Teléfono: 52124117
Teléfono Comercial: 48812750
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Sucursal Pilotos: 48819130
Sucursal Herradura:

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Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:

  • Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio.
  • Por vía personal o telefónica en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales.

Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:

  1. Conductor neutro en todas las instalaciones del inmueble.
  2. Interruptor termomagnético (breaker) o fusibles en la protección principal.
  3. Tomacorrientes debidamente instalados, sin muestras de falso contacto.
  4. Conductores (cables) de calibre adecuado con sus empalmes correctamente realizados y aislados.

Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:

  1. Afectaciones del servicio eléctrico reportadas a la Empresa Eléctrica.
  2. Afectaciones del servicio eléctrico debidas a manipulaciones de apertura y cierre del circuito sin que medie entre ellas un tiempo mayor de tres minutos.
  3. Desconexión o conexión defectuosa (falso contacto) del “neutro” de la red.
  4. Desgaste o falta de mantenimiento de los materiales y equipos de las instalaciones de distribución.


La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:

  1. Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.
  2. Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.
  3. Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.
  4. Cuando se dañen refrigeradores cuyas máquinas hayan sido reparadas por particulares y no tengan garantía alguna en los talleres de reparación estatales.
  5. Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.
  6. Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.
  7. De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas.

Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0009 Atención a daños a la Propiedad.

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  • Solicitud de suministro de energía eléctrica +

    Para hacer una solicitud de suministro de energía eléctrica el cliente se debe presentar en la Oficina Comercial de la localidad correspondiente con no menos de diez (10) días naturales de antelación a la necesidad del servicio. Dentro de ese término se verifica si cumple o no con las condiciones técnicas para la ejecución del servicio.El cliente debe facilitar los siguientes datos: Nombre y Apellidos del solicitante. Número de carné de identidad. Dirección del inmueble en cuestión detallando: Calle y Número, si no tiene número, detallar si la acera es de numeración par o impar. Nombre de las entre calles. Read More
  • Servicios eventuales +

    Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para Read More
  • Presentación de una reclamación y su tramitación +

    Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías: Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio. Por vía personal o telefónica en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales. Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de: Conductor neutro en todas Read More
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Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.

Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.

La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para actividades constructivas de cualquier organismo, pistas de baile u otras instalaciones que se usen frecuentemente para actividades festivas, kioscos o puntos de venta permanentes y otras instalaciones estatales en los que aunque su utilización sea ocasional, esté definido su propietario con el cual exista contrato de servicio eléctrico.
Los servicios eventuales para el privado residencial tienen que cobrarse siempre por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej.: iglesias, trabajadores por cuenta propia, etc.

Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0007 Servicios Eventuales.

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