Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 103 y 104 del 2019 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas, así como, el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las dos aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las licencias se tramitan en la Dirección Municipal de Trabajo en un término de cinco días de que se solicita a que se autoriza por el Director Municipal. Se puede realizar el mismo de lunes a viernes en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

El CAM tiene facultad para limitar el ejercicio de actividades en el territorio según el número de trabajadores ejerciendo, fundamentalmente.

Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:
Solicitud previa del interesado donde declare los medios de trabajo, así como los horarios para el desarrollo de la actividad.

Carné de identidad
Dos fotos de carné 1x1
Licencias sanitarias en el caso de las actividades de alimentos

En los casos de arrendamientos como requisito indispensable debe ser el propietario del inmueble que va a arrendar.
Las licencias son personales e intransferibles.

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