Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Servicios bancarios.

  • Préstamos +

    Mediante la concesión de créditos, el banco concede el derecho a disponer de una cantidad de dinero durante un período de tiempo determinado, a cambio del cobro de intereses y comisiones pactadas. Ventajas para el cliente. Dinero rápido y seguro. Permite descuento por nómina. Financiar con crédito bancario y solventar necesidades. Requisitos para ser Sujeto de Financiamiento. Haber cumplido 18 años de edad. Residir permanentemente en Cuba. Tener ingresos lícitos demostrables, fijos y/o regulares. Haber honrado y estar honrando con seriedad, de haberlas contraído, otras deudas bancarias. Cumplir con la capacidad de pago, las garantías y otros requisitos y condiciones Read More
  • Cuentas de ahorro +

    Cuentas para el futuro en Tarjeta Magnética: Se trata de cuentas en forma de tarjeta magnética, hacia donde se depositan mensualidades que se descuentan por el banco, a los salarios que cobran los clientes. Pueden ser abiertas por trabajadores, jubilados o pensionados. Permite extracciones en cualquier cajero automático, por TPV, operaciones por Tansfermóvil y Banca Remota, y además realizar compras de productos y servicios con la consiguiente bonificación que implica de un 4% de rebaja. Devengan un interés de un 2% anual y se bonifica con un 2% adicional, si el cliente no realiza extracciones durante un año natural, a Read More
  • Depósito a Plazo +

    Qué es un Depósito a Plazo fijo: Es el depósito de determinada cantidad de dinero durante un plazo acordado entre el Banco y el cliente, con el compromiso de este último, de que hasta el vencimiento del mismo no accederá a la suma depositadaDepósito a Plazo Fijo en MN con pago adelanto de intereses.- Permite que los titulares puedan cobrar los intereses devengados anticipadamente, sin tener que esperar a su vencimiento.- El saldo mínimo para la apertura es 100.00 CUP- El plazo de imposición es de 72 meses.- En el caso de los intereses se aplica una tasa diferenciada de Read More
  • Certificado de depósitos +

    Certificado de depósitos:- Su saldo está representado en CUP, CUC ó USD.- El titular de un certificado puede negociarlo con el Banco emisor o un tercero si así lo desea, mediante el correspondiente endoso que debe hacerse ante el Banco emisor.- Pueden ser endosados a favor de una institución financiera o de otra persona natural, hasta un máximo de dos veces.- Se aceptan por un importe mínimo de 100 CUP y 500 CUC o USD.- Los plazos de imposición son de 3, 6, 12, 24, 36 y 60 meses, no prorrogables al vencimiento.- Devengan un interés fijo en dependencia del Read More
  • Designación de Beneficiarios +

    -Puede designar beneficiario(s) de sus saldos hasta $5000.00, el titular de Cuentas de Ahorro Individual.-Los nombres y apellidos de los beneficiarios designados deben coincidir con sus documentos de identidad.- Se puede designar beneficiario(s) en el acto de apertura de la cuenta o posteriormente.- Al fallecer el titular, los beneficiarios pueden cobrar hasta $ 5000.00, sin que esta cifra integre el caudal hereditario-El titular puede especificar la parte que corresponde a cada beneficiario, en caso contrario, el Banco queda autorizado para liquidar a los mismos a partes iguales.- El titular de una cuenta, cuyo saldo esté constituido con ahorro de la comunidad Read More
  • Pago a beneficiarios +

    1-Al fallecer el titular, el o los beneficiarios designados, reclaman al Banco, presentando los siguientes documentos.- Certificado de Defunción o copia certificada con nota de firmeza de sentencia judicial que declare la presunción de la muerte del titular-Carné de Identidad.-Libreta de Ahorro, de no ser posible, se deja constancia de ello en el expediente de liquidación. Los pagos de beneficiarios podrán realizarse tanto en la Sucursal de apertura como en otra, ya sea del propio banco o de BANMET, los pagos correspondientes a liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, así como los pagos a beneficiarios y a herederos aun Read More
  • Transferencias +

    Las transferencias pueden ser enviadas o recibidas desde o hacia:Otras Sucursales del BPA.Otros Bancos Nacionales.Sucursales del Banco Metropolitano.Sucursales del Banco de Crédito y Comercio.Bancos en el Extranjero.FINCIMEX.Transferencias enviadas.Las transferencias se ordenan en nuestras sucursales con destinos a sucursales del mismo banco y de otros bancos comerciales.Las transferencias pueden ser impuestas con:Efectivo.Cargo a Cuentas de Ahorro a la Vista y Cuentas Corrientes.Cargo a Cuentas del Mayor.Cargo a Tarjeta Magnética. Los gastos por concepto de comisiones de las transferencias que se reciben del exterior pueden ser:OUR (nuestro): Todos los gastos son por el ordenanteSHA (compartidos): El ordenante paga los gastos iniciales de Read More
  • Pagos de Jubilados y pensionados +

    Las Sucursales efectúan los pagos de la Seguridad Social tanto en la propia Sucursal, como a través de sus Cajas de Ahorro. El pago de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social se realiza a través de diferentes medios de pagos, los cuales son emitidos por INASS, MINFAR y MININT, y que pueden ser chequeras y tarjetas magnéticas.Actualmente y para mejorar la estabilidad durante los días de pagos de jubilados se propone que cuando se acrediten las nóminas de pagos de jubilados se hará según las fechas del calendario de pagos aprobados para 2020, lo que significa que se acreditarán Read More
  • Cobros de Impuestos de la ONAT +

    Los Ingresos al Presupuesto, de personas naturales se realizan a través de nuestras sucursales y con los modelos que aparecen a continuación:-Modelo CR-09 “Declaración - Pago” para el pago de las obligaciones.-Modelo RC-04-A “Vector fiscal de Persona Natural”, para pagar el impuesto mensual sobre ingresos personales en divisa y moneda nacional.-Modelo RC-05 “Identificación Fiscal Única”, medio de identificación con los datos del contribuyente incluyendo su NIT con código de barra.-Modelo DJ-08 Declaración Jurada sobre Ingresos Personales, para pagar el impuesto anual sobre ingresos personales en divisa y moneda nacional.-Modelo DJ-05 Declaración Jurada sobre Transmisión de Bienes o Herencias, para pagar el Read More
  • Banca Móvil +

    El cliente debe contar con teléfono móvil y la aplicación tansfermóvil, se puede asociar una tarjeta de cada moneda (CUP, CUC, USD) la que facilita los siguientes servicios:En el sitio de la banca remota el cliente puede acceder al manual de usuario de banca móvil con sistema operativo Android y al manual de usuario de banca móvil con otro sistema operativo, como también a la actualización de la aplicación tansfermóvil.**consulta**- Consultar saldo- Consulta integrada- Consultar servicio- Últimas operaciones- Consulta de límites- Consulta giros- Consulta créditos**operaciones**- Transferencia- Electricidad- Teléfono- Onat- Recarga saldo móvil- Cambio de límite- Giro postal- Recarga nauta- Amortizar**configuración**- Read More
  • Banca Remota +

    El acceso al servicio de Banca Remota se realiza a través de la Red Pública de Transmisión de Datos, por lo que es un elemento indispensable que la Empresa (Cliente) cuente con un enlace de transmisión de datos que permita su acceso a la intranet cubana con servicio de navegación. En la PC o estación de trabajo en que se va a hacer uso del servicio debe contarse con un navegador (browser) de internet. Se recomienda el uso de Internet Explorer 9.0 o superior, Mozilla Firefox Versión 25.0 o superior, Safari Versión 5 o superior y Google Chrome Versión 30 Read More
  • Tarjetas Magnéticas +

    Tarjeta como soporte de cuenta de ahorro: • Se emite en ambas monedas.• Dirigida a clientes con cuentas de ahorro en BPA• Admite extracciones de efectivos y cajeros automáticos y en sucursales bancarias (TPV).• Permite realizar todo tipo de transacciones en cajeros automáticos.• Puede utilizarse para la compra de bienes y servicios en la red comercial.• Se puede adquirir en la sucursal de su preferencia del BPA, o la más cercana a su domicilio.Formalización:• Contrato de apertura de cuenta de ahorro, para Tarjeta RED-BPA• Conozca a su cliente• Formalizar el origen y destinos de los fondos de su cuenta Tarjeta para Read More
  • Bonificación +

    ¿En qué consiste la bonificación del Banco?En que el Banco asume un % del total del costo de la mercancía que compra el cliente a través del POS o TPV o del pago del servicio telefónico o de la electricidad que pagan los clientes a través de este aparatos electrónicos.El Banco Popular de Ahorro bonifica las operaciones de pagos de Productos y Servicios mediante Terminales de Puntos de Venta (TPV).Las consultas de las operaciones realizadas y de las bonificaciones recibidas se pueden realizar a través de los cajeros automáticos, Banca Remota, Banca Móvil, o a través del Centro de Llamadas de Read More
  • Cuentas Corrientes +

    Cuentas Corrientes- Personas Jurídicas Cuenta corriente es aquella por la cual el Banco Popular de Ahorro recibe depósitos para la provisión de fondos, se extraen los fondos o se hacen pagos a terceros hasta el límite disponible por instrucciones del titular y mediante documentos de pago a su presentación.Pueden operar cuentas corrientes las entidades estatales tales como: Órganos del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado, Uniones de Empresas, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas, Institutos y Centros Científicos Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS); Sociedades mercantiles Read More
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Cuentas Corrientes- Personas Jurídicas
Cuenta corriente es aquella por la cual el Banco Popular de Ahorro recibe depósitos para la provisión de fondos, se extraen los fondos o se hacen pagos a terceros hasta el límite disponible por instrucciones del titular y mediante documentos de pago a su presentación.
Pueden operar cuentas corrientes las entidades estatales tales como: Órganos del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado, Uniones de Empresas, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas, Institutos y Centros Científicos Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS); Sociedades mercantiles cubanas de capital totalmente cubano; Asociaciones; Sociedades Civiles y de Servicio; Organizaciones religiosas y fraternales; Organizaciones políticas, de masas y otras de interés social y cultural y Agricultores Pequeños.
Las Personas jurídicas pueden abrir cuentas bancarias en pesos cubanos (CUP), en pesos convertibles (CUC) y en moneda libremente convertible (MLC) requiriendo Licencia del BCC para las dos últimas.
Entidades Estatales
Para las cuentas en CUP, deben presentar al Banco:
a. Carta de solicitud firmada por el máximo responsable de la entidad, donde se consigne el tipo de cuenta a operar, forma de localizar a la persona facultada para los trámites pertinentes, especificando teléfono, fax, correo electrónico y dirección.
b. Certificación de su inscripción en el Registro Estatal de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP) y, en el Registro Mercantil, en el caso que corresponda, excepto para el caso de las entidades presupuestadas y Sistema Empresarial del MINFAR. Las Unidades Presupuestadas del Ministerio del Interior presentarán mediante Certificación firmada por el Administrador Principal de Créditos del MININT o el Administrador Subordinado de Créditos del MININT Provincial o del Órgano, el código de la Unidad correspondiente al Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas (REEUP).
c. Copia certificada en original del documento por el cual se haya creado la entidad, firmada por el Ministro del ramo o por el máximo representante del órgano que los crea, certificada por el funcionario que tenga a su cargo el original. En el caso que la disposición de creación aparezca publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, bastará una copia fiel, excepto para el caso de las entidades presupuestadas y Sistema Empresarial del MINFAR. Las Unidades Presupuestadas del Ministerio del Interior emitirán una Certificación firmada por el Administrador Principal de Créditos del MININT o el Administrador Subordinado de Créditos del MININT Provincial o del Órgano, como constancia de la creación de la persona jurídica.
d. Copia certificada en original del documento en el cual conste la designación o nombramiento del representante o jefe máximo de la entidad, certificada por funcionario que tenga a su cargo el original. En el caso de que esta disposición aparezca publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, bastará con una copia fiel.
e. Copia certificada en original de la Resolución o Acuerdo en la que se autorizan las personas para abrir y operar las cuentas bancarias.
f. Copia de la Resolución emitida por el Ministerio de Economía y Planificación mediante la cual se aprueba el objeto empresarial de la entidad y copia certificada en original de la Resolución emitida por el Director de la entidad en el que aprueba las restantes actividades que puede realizar la entidad, excepto para el caso de las entidades presupuestadas del MINFAR y Sistema Empresarial de este Ministerio.
g. Aval o referencia del Banco con el cual el solicitante realizó operaciones anteriormente, en el caso que corresponda, el que debe haber sido emitido como máximo seis (6) meses antes de la fecha de presentación al Banco.
h. Documento expedido por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria mediante el cual se le asigna el número de identificación tributaria (NIT) y el comprobante del último pago de obligaciones fiscales, según corresponda.
Las Unidades Presupuestadas del Ministerio del Interior se eximen del número de identificación tributaria y del comprobante del último pago de las obligaciones fiscales. El Sistema Empresarial y las Unidades Presupuestadas con Tratamiento diferenciado del Ministerio del Interior presentarán una Certificación de la Oficina Tributaria del Organismo, donde conste el número de identificación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
i. Certificación del Jefe máximo de la entidad en el que se deje constancia de no tener cuenta en otro Banco del territorio. Excepto las Unidades Presupuestadas del Ministerio del Interior y Unidades Presupuestadas del Ministerio de las Fuerzas Armadas.
j. Y/o cualquier otro documento, que a consideración del Asesor Jurídico, se le solicite al cliente.
Todas las certificaciones y avales exigidas por el Banco serán actualizadas cada cinco (5) años.
Se solicitará además, cada dos (2) años una certificación suscrita por el Jefe máximo de la entidad mediante la cual se acredite si han sido modificados o no los documentos presentados.
Para cuentas en CUC deberán presentar, además de los documentos antes referidos, los siguientes:
k. Carta del Ministro que atiende la entidad certificando que está autorizada a operar en pesos convertibles.
Los documentos que deben ser dirigidos y enviados a la Secretaría del BCC serán los identificados, en los incisos a; c; k., para la solicitud de Licencias.
Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS)
Para las cuentas en CUP, deben presentar al Banco:
a. Carta donde se consigne el tipo de cuenta a operar, forma de localizar a la persona facultada para los trámites pertinentes, especificando teléfono, fax, correo electrónico y dirección.
b. Copia certificada en original de la certificación de su inscripción en el Registro que corresponda.
c. Certificación original firmada por el Presidente de la entidad, en la que consten los nombres de las personas facultadas a operar la cuenta corriente, según lo dispuesto en su Reglamento.
d. Certificación original firmada por el Presidente de la entidad y por todos los miembros de la Junta Directiva donde consten los nombres y cargos de las personas que la integran.
e. Copia certificada en original del Acta de constitución y el Reglamento Interno de la entidad en el cual se defina el tipo de cuenta a operar en el Banco.
f. Documento emitido por el AZCUBA o MINAGRI, según corresponda, en el que se aprueban las actividades de la cooperativa.
g. Las CCS presentarán listado de afiliados firmado por el Presidente y por lo menos otros dos miembros de la Junta Directiva.
h. Certificado de tenedor inscripto.
i. Aval o referencia del banco con el cual realizó operaciones anteriormente, en el caso que corresponda, el que debe haber sido emitido como máximo seis (6) meses antes de la fecha de presentación al Banco.
j. Documento expedido por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria mediante el cual se le asigna el número de identificación tributaria y el comprobante del último pago de las obligaciones fiscales.
k. Certificación del Jefe máximo de la entidad en el que se deje constancia de no tener cuenta en otro Banco del territorio.
l. Y/o cualquier otro documento, que a consideración del Asesor Jurídico, se le solicite al cliente.
Todas las certificaciones y avales exigidas por el Banco serán actualizadas cada cinco (5) años.
Se solicitará además, cada dos (2) años una certificación suscrita por el Jefe máximo de la entidad mediante la cual se acredite si han sido modificados o no los documentos presentados.
Los documentos que deben ser dirigidos y enviados a la Secretaría del BCC para solicitar la Licencia General que permita la apertura de la cuenta en CUC para estas entidades, serán los identificados en el inciso a. La solicitud de autorización a la Comisión Central de Divisas será presentada por el organismo interesado.
Pequeños Agricultores
Pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos cubanos convertibles presentando los siguientes documentos:

a. Modelo de solicitud firmada por el interesado.
b. Documento de identidad.
c. Documento oficial que autoriza el trabajo por cuenta propia u otra forma de gestión no estatal, emitido por las autoridades competentes, (original y fotocopia).
d. Certificación emitida por la Oficina de Control de la Tierra que acredite la tenencia legal de la tierra, en los casos de los agricultores pequeños.
e. Inscripción en el Registro de Contribuyentes, mediante la presentación del carné de contribuyente, que entrega la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en el que consta el número de identificación tributaria NIT.
f . Poder notarial otorgándole facultades a las personas que estime conveniente operen la cuenta, en el supuesto que el Titular o alguno de ellos no vaya(n) a operar por sí mismo la cuenta corriente.
g . Documento donde se relacionen las generales de personas autorizadas a presentar o recibir documentos relacionados con la cuenta corriente.
h . Y/o cualquier otro documento, que a consideración del Asesor Jurídico, se le solicite al cliente.
i. En la apertura de las cuentas corrientes no se admitirá representación o apoderamiento.

Otros servicios que ofrecemos
1. El Arrendamiento Financiero (leasing), es el Contrato mediante el cual una de las partes (Banco) adquiere un bien a petición de un tercero (cliente / arrendatario) con el objetivo de ceder su uso a éste, a cambio de una retribución económica periódica (cuotas). El servicio se aplicará a:
2. Maquinarias agrícolas y otros equipos que distribuye la Empresa Nacional de Talleres, del Grupo de Logística del Ministerio de la Agricultura (GELMA), mediante el Convenio de Arrendamiento Financiero entre el BPA y GELMA (Anexo I).
Sistema para bombeo de agua con panel solar, para el abasto de agua a la ganadería de la Empresa Feria Agropecuaria. Los requisitos previos para su instalación se anexarán al procedimiento.
Otros que puedan ser ofrecidos en arrendamiento.
2. El factoraje es el conjunto de servicios, sustentados en la transferencia al Banco de los derechos de cobro documentados que poseen los cedentes sobre terceros, con el que puede obtener liquidez inmediata. Participan en el mismo:
Cedente: Cliente que hace uso del servicio.
Factor o cesionario: Banco (BPA).
Deudor o librado: Quien posee la obligación de pagar las cuentas documentadas o efectos comerciales cedidos al Banco.
Factura: Es el documento que respalda la compra-venta entre cedentes y deudores.
3. Carta de Crédito Internacional: La carta de crédito es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), actuando a petición de un importador (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador (beneficiario), a través de alguno de sus Bancos corresponsales (Banco Avisador) contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. Estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de cualquier otra formalidad que haya exigido el importador en la carta de crédito (seguros, documentos, etc.). Las cartas de crédito son conocidas y ampliamente utilizadas, por servir a los intereses de vendedor y comprador, como mecanismo para el pago del precio de una mercancía. Son un instrumento de garantía y una vía de financiación, pero básicamente, un medio de pago.
4. Las cartas de crédito locales constituyen una adaptación (a las condiciones particulares de cada país) de las funciones de las cartas de crédito utilizadas en el comercio internacional. Para la implementación de las CCL se tomará cada sucursal bancaria como un Banco diferente, aun cuando la CCL se opere entre sucursales del BPA.
5. La letra de cambio es una orden incondicional por escrito dirigida por una persona (girador o librador) a otra persona (girado o librado), firmada por la persona que la da (girador o librador), requiriendo a la persona que está dirigida (girado o librado) a pagar a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable, una suma definida de dinero a la orden de, o a una persona especificada o al portador (beneficiario o tomador).

Cuenta Corriente
Trabajadores por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal.

Todas las personas naturales autorizadas a ejercer el Trabajo por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal como titulares de negocio, pueden abrir cuentas corrientes en pesos cubanos y pesos convertibles en las Sucursales del Banco Popular de Ahorro.
Las personas naturales que ejercen el trabajo por cuenta propia en las actividades de servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, así como transporte de carga y pasajeros, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y de control tributario, se considera una “Cuenta Bancaria Fiscal”.
Estas cuentas se abren en el domicilio legal y fiscal.

Funcionamiento de la Cuenta Corriente:

• El importe mínimo para la apertura de la cuenta corriente es de 200.00 para las de CUP (pesos cubanos) y 50.00 para las de CUC (pesos convertibles). Para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal no se exige importe mínimo.
• Para la apertura de las cuentas corrientes se acepta Poder Notarial. Esta facilidad es válida también para las cuentas declaradas fiscales.
• El titular podrá facultar a otras personas naturales mediante Poder Notarial para actuar como firmas autorizadas de la cuenta.
• Los titulares de las cuentas corrientes podrán autorizar bajo su responsabilidad, sin cumplir el requisito del Poder Notarial, a otras personas naturales a realizar depósitos en sus cuentas, así como a entregar y recibir documentos.
• Se acepta la apertura de cuentas bancarias fiscales a los menores de edad, siempre que presenten al Banco la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
• La cuenta podrá operar con chequera y no admite el sobregiro.
• Podrán utilizarse en la operatoria de la cuenta, todos los instrumentos de pagos establecidos.
• El banco cobra las comisiones establecidas, en su Tarifario de términos y Condiciones, por cada servicio.
• El Banco entregará a petición del titular, como mínimo una vez al mes, un estado de cuenta sin costo y por los adicionales se cobrará la comisión establecida.
• Cuando la cuenta se mantenga sin operar por su titular, por un período de ciento ochenta (180) días naturales consecutivos, se declara como Cuenta Inactiva.

Cuando la cuenta corriente se declare Cuenta Bancaria Fiscal:

• Debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
• Debe recibir depósitos por los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.
• Si la cuenta es en CUC no se exige el requisito del saldo mínimo mencionado anteriormente.

 

Documentos a presentar para su apertura:

• Modelo de solicitud firmado por el interesado (Anexo I).
• Documento de Identidad.
• Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por Cuenta Propia, u otras formas de gestión no estatal, emitido por la autoridad competente y una fotocopia de la misma. En las Sucursales de la Provincia de Mayabeque, municipio Güines, para la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal, no se exigirá la presentación de dicho documento y se solicitará la presentación del vector fiscal.
• Poder notarial que autorice a otra persona natural para actuar como firma autorizada de la cuenta, en caso de que el titular así lo disponga.
• Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
• Otros que el Banco pueda considerar necesarios, tomando en cuenta los aspectos.
Servicios asociados a la Cuenta corriente:

Tarjeta magnética asociada a Cuenta Corriente:

• Cuenta que utiliza además del efectivo, la tarjeta magnética como instrumento de pago.
• Sólo recibe créditos desde la cuenta corriente abierta en la Sucursal.
• Puede ser operada en ATM’s y TPV’S.

Domiciliación de nóminas:
• El Banco realiza el pago por concepto de salarios directamente a las Tarjetas Magnéticas de los trabajadores contratados.
Pago automático de impuestos para TCP:
• Servicio donde el banco paga los impuestos directamente, siempre que existan los fondos suficientes en la cuenta corriente del titular.
-Banca Remota
-Tansfermóvil
Cooperativas no Agropecuarias (CNA)

Cuando se constitución de una CNA, los aspirantes a socios fundadores realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos, en un Depósito Inicial.
• Este depósito se solicita en la Sucursal del domicilio social que tendrá la Cooperativa.
• Esta cuenta tiene como único fin, el depósito de las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de la cooperativa, y una vez constituida, se transfiere el saldo a una Cuenta Corriente.
• La cuenta corriente solo se puede abrir cuando ya esté creada la Cooperativa.
• Se puede solicitar su apertura en CUP y/o CUC, en la misma Sucursal donde se realizó el depósito inicial para las aportaciones.
• Las Cooperativas no Agropecuarias operan en un solo banco y abren cuenta en una sola Sucursal.
Documentos a presentar para la apertura del Depósito Inicial:

• Autorización de la constitución de la Cooperativa no Agropecuaria emitida por el órgano local del Poder Popular, el organismo de la Administración Central del Estado o la entidad nacional que corresponda.
• Documento que acredite el mandato simple o representativo (documento en el cual los socios designan el representante de la CNA en formación que realizará los trámites para su constitución), de ser procedente.
• Carta de solicitud, en la cual se especifica el nombre de la cooperativa en formación, los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus representantes (entiéndase número de carné de identidad, nombre y apellidos, dirección particular, teléfono), en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor y los montos en CUP que aportará cada socio fundador.
Documentos a presentar para la apertura de la Cuenta Corriente:

• Copia certificada de la escritura de constitución y de los estatutos.
• Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.
• Número de identificación tributaria y de la Oficina de Estadísticas e Información (para los casos en que la ONAT aún no le haya entregado a la CNA su código NIT, la sucursal introducirá el número de carné de identidad del representante legal en el campo destinado para el código NIT y cuando el mismo sea facilitado se procede a su modificación en el sistema).
• Cualquier otra documentación adicional que el banco considere necesaria
• Las cuentas corrientes en CUC no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura y en las transacciones se aplica el tipo de cambio de compra para la población.
Las CNA pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas:
• Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.
• Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por un plazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas sólo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente.
• Cuenta de financiamiento: Cuenta asociada a un financiamiento concedido por una institución financiera. Desde esta cuenta sólo se pueden realizar pagos en correspondencia con el objeto del crédito. Estas cuentas se cerrarán de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.
• Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular. Esta cuenta puede ser abierta con el fin de facilitar depósitos que físicamente se producen en localidades lejanas a la ubicación de la cuenta corriente.
• Cuenta plica o scrow: cuenta que se establece en virtud de un acuerdo de financiamiento y representa una garantía al depositarse fondos o fluir ingresos para asegurar la amortización de la deuda. Los excedentes que se producen en estas cuentas, una vez cubierto el compromiso de pago, sólo podrán tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos.
• Cuentas para Fondos Colaterales Personas Jurídicas Sector No Estatal y Otras Captaciones de Clientes Personas Jurídicas Sector No Estatal, según corresponda.
Servicios asociados a la cuenta Corriente:
Tarjetas Mayoristas
• Para las operaciones de pagos que se realicen tanto en el territorio donde operan, como en otras provincias del país.
Domiciliación de nóminas:
• El Banco realiza el pago por concepto de salarios directamente a las Tarjetas Magnéticas de los socios.
Banca Remota
Comisiones asociadas a la operatividad de la Cuenta Corriente:

- Cierre de la cuenta antes cumplirse el mes de abierta.
- Estados de cuentas con una periodicidad distinta a la mensual o adicionales.
- Emisión de chequera.
- Certificación de cheques.
- Emisión de cheques de gerencia.
- Extravío o deterioro de chequera.
- Venta de talonarios de transferencias.
- Envío de transferencias.
- Comisión por el pago automático de impuestos. Financiamiento Bancario
Trabajo por Cuenta Propia y Otras Formas de Gestión no Estatal (TCP).
Son sujetos de crédito bancario aquellas personas autorizadas, por los Organismos de la Administración Central del Estado y entidades rectores, a ejercer el trabajo por cuenta propia, siempre que sean los titulares del negocio.
Los mismos se clasifica según:
Destino:
• Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo de las empresas para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc., que se pueden agrupar en el concepto “costos de producción y existencias”.
• Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.
Modalidad:
• Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
• Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
• Revolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
• No Revolverte o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
El importe mínimo para solicitar financiamiento es de 1 000.00 CUP.
Los financiamientos se solicitan pen la Sucursal del municipio de residencia, según documento de identidad. El Banco, en casos puntuales, puede valorar la posibilidad de que se realice la solicitud en la Sucursal más cercana al lugar donde está ubicado el negocio.
Los solicitantes, además de poseer la autorización para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal, deben cumplir el requisito de no tener deudas atrasadas de cualquier tipo con el sistema bancario.
Los documentos a presentar son:
• Documento de identidad y una copia de ambas caras.
• Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u otra forma de Gestión No Estatal y una copia por ambas caras.
• Inscripción en el Registro de Contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del municipio y una copia por ambas caras.
• Último comprobante de pago de impuestos anterior a la solicitud de financiamiento, de ser procedente y una copia.
• Estados Financieros o Registros Control de Ingresos y Gastos, según el nivel de ingresos, de ser procedente.
• Certificación de Ingresos de los últimos seis meses, por la entidad representante para el caso de Otras Formas de Gestión no Estatal, de ser procedente.
• Licencia de Construcción o Autorización de Obra, ambas emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde solicitud incluye acciones constructivas y reparaciones de viviendas, y la misma sea procedente.
• Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.
Además de los que debe presentar, debe cumplimentar los siguientes, los cuales podrá descargar:
• Modelo de Solicitud de Crédito
• Modelo Resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses.
El Especialista Comercial de la Sucursal recoge la documentación y asesora al solicitante en el procedimiento a seguir, el cual una vez conformado el caso lo presenta al Comité de Crédito, órgano colegiado facultado para aprobar o denegar solicitudes de financiamientos.
Según el importe y el tiempo, el nivel de aprobación de los créditos varía. Pueden ser aprobados en la propia Sucursal, en la Dirección Provincial o en la Oficina Central, de nuestro Banco.
Las garantías establecidas en la legislación vigente, que puede tomar el Banco, para garantizar los financiamientos solicitados, son:
• Fiadores Solidarios: persona que asume las obligaciones de pago, frente al acreedor, cuando el deudor ha incumplido las mismas.
• Pignoración de Saldos de cuentas bancarias: acción y resultado de dejar en prenda un bien para obtener un financiamiento y respaldar una obligación de pago.
• Prenda de joyas y vehículos: bien mueble que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
• Hipoteca: bien, mueble o inmueble, perfectamente identificable y susceptible de inscripción Registral que se sujeta especialmente al cumplimiento de una obligación.
Una vez analizada la solicitud en el Comité de Crédito, el Comercial procede a notificar la decisión de si fue aprobado o no. De ser favorable la respuesta explica las condiciones bajo las cuales fue aprobado el crédito.
Una vez firmado el contrato de garantías y de financiamiento, el cliente dispone de un tiempo máximo de 180 días naturales para hacer uso del financiamiento aprobado. Vencido este término, queda cancelada la disponibilidad.
El otorgamiento de los créditos se hace mediante depósitos en la cuenta corriente del cliente o en la Tarjeta Magnética asociada a la cuenta corriente, a solicitud del propio cliente. Una vez colocado en estas cuentas el cliente dispone del dinero utilizando los instrumentos de pago establecidos.
Las amortizaciones se realizan desde la cuenta corriente o desde efectivo. El cliente está obligado a mantener los fondos necesarios, que permita honrar sus obligaciones, de lo contrario el día que corresponde la amortización la mensualidad total o parcial se declara vencida, cobrándose además del interés una tasa por mora, por los días que permanezca vencido.
Ante una dificultad, que impida la recuperación de la deuda de acuerdo a lo pactado en el contrato del financiamiento, existe la posibilidad de renegociar o reestructurar la deuda.
Renegociación: se puede utilizar cuando la intención sea hacer un corrimiento en los plazos de amortización, manteniendo la misma tasa de interés, a conveniencia de las partes, sin aplicar la capitalización de los intereses; siempre que el cliente hubiera efectuado el pago como mínimo del 100% de los intereses devengados y no pagados, así como otros cargos pendientes.
Reestructuración: se utiliza cuando se modifican el tiempo y otras condiciones, principalmente por un deterioro de la situación financiera del deudor y se capitalizan los intereses devengados y no cobrados siempre que el deudor no hubiera efectuado su pago.
• El proceso de renegociación o reestructuración de deudas se comienza por iniciativa de cualquiera de las dos partes, pero el deudor lo solicita por escrito.
• El deudor debe demostrar elementos razonables que muestren ingresos suficientes para cumplir con la obligación de pago, dentro del nuevo plazo previsto.
Documentos a presentar:

• Autorización que lo acredite para ejercer la actividad por Cuenta Propia u Otra Forma de Gestión No Estatal.
• Solicitud expresa del cliente, donde argumente los motivos de su solicitud. En este caso puede ser una carta de su puño y letra.
• Registro de Ingresos y Gastos de los últimos 6 meses actualizado.
• Planillas actualizadas de los fiadores, siempre que exista esta garantía.
• En caso de que se sustituya o adicione otra garantía, los documentos establecidos en cada caso
• Último comprobante de pago de impuestos, de ser procedente.
• Otros documentos que el banco considere necesario para el análisis.
Los financiamientos a solicitud del cliente y aprobación del Comité de Crédito pueden sufrir ampliaciones o disminuciones del importe aprobado.
Cuando se trate de una ampliación el cliente debe presentar una carta solicitando la misma y explicando en que fundamenta su solicitud. A la misma debe adjuntarle los siguientes documentos si ha transcurrido más de un mes de la aprobación del financiamiento, además de los documentos acreditativos:
• Último comprobante de pago de impuestos.
• Modelo resumen de Ingresos y Gastos de los últimos seis meses (Anexo II).
• Declaraciones juradas de los fiadores solidarios, de ser procedente.
• Licencia de la Dirección Municipal de Planificación Física, en aquellos casos donde la ampliación sea para fines constructivos que la requieran.
• Otros que el Banco considere necesarios para el análisis.
Cuando se trate de una disminución, debe solicitarlo por escrito, fundamentando la misma.
Comisiones asociadas al financiamiento:
- Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
- Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.
Cooperativas no Agropecuarias (CNA).

Son sujetos del crédito las Cooperativas no Agropecuarias en formación y ya constituidas.
Para este sector los financiamientos se clasifican:
Destino:
• Capital de trabajo inicial: tiene en cuenta las necesidades para garantizar que la Cooperativa logre afianzarse en su etapa inicial, pudiendo cubrir con éstos, necesidades asociadas a la compra de medios de rotación, materias primas y otros. Se solicita por única vez.
• Capital de trabajo: incluyen las necesidades de recursos a corto plazo para la adquisición de materias primas, materiales, servicios, etc.
• Inversiones: cubren los requerimientos de financiamiento a mediano y largo plazo derivados de sus necesidades para ampliación y/o modernización de capacidades instaladas.
Modalidad:

• Préstamo: Es el dinero concedido por el Banco, igualmente bajo condiciones contractuales, por un tiempo determinado, el cual es tomado en su totalidad por el cliente.
• Línea de Crédito: El Banco otorga una capacidad de financiamiento, la cual es tomada por partes según lo vaya necesitando el cliente, de acuerdo a un contrato y por un tiempo determinado. Esta puede ser:
• Evolvente: capacidad de financiamiento de la cual puede volver a disponer siempre y cuando haya realizado liquidaciones parciales del saldo en el plazo acordado restituyéndosele su capacidad de endeudamiento.
• No Revolverte o Simple: este tipo de crédito permite al acreditado hacer disposiciones del mismo hasta el monto autorizado, sin que tenga derecho a volver a disponer de él, aun cuando haya realizado liquidaciones anticipadas dentro del plazo establecido.
Los financiamientos solicitados por las Cooperativas no Agropecuarias, se aprueban y otorgan en pesos cubanos (CUP).
Los financiamientos son solicitados al Área Comercial de la Sucursal bancaria situada en el municipio donde se establecerá el domicilio social de la Cooperativa.
Las solicitudes pueden presentarse desde la etapa en que la cooperativa está en formación, lo cual no impide la ejecución de los análisis.
La fuente de amortización para el pago de estos créditos es principalmente los ingresos lícitos que obtenga la cooperativa de las actividades que se financian o cualquier otro ingreso que perciba.
Documentos a presentar:

• Carta de Solicitud firmada por el representante o representantes.
• Autorización de la constitución de la Cooperativa No Agropecuaria emitida por el órgano local del Poder Popular, el organismo de la Administración Central del Estado o la entidad nacional que corresponda.
• Expediente de constitución donde se incluya el diseño financiero, entiéndase por este el funcionamiento de la CNA, moneda en que va a operar, concepto por los cuales va a recibir ingresos, principales conceptos de gastos, tipos de clientes con que trabajará, etc.
• Documento de identidad del representante o representantes de la cooperativa en formación, en los casos en que proceda.
• Flujo de caja estimado por el tiempo de vigencia del financiamiento solicitado, por meses en el primer año y el resto del tiempo anual.
• Otros que el Banco considere necesarios para el análisis, de acuerdo al caso. Los mismos serán solicitados por el Comercial de la Sucursal.
El Banco utiliza el mismo régimen de garantías establecido en la legislación vigente aplicable a las personas naturales.
Comisiones asociadas al financiamiento:

- Comisión flat: es aquella se cobra por la disponibilidad del dinero. Se calcula en base al monto del otorgamiento.
- Comisión por renegociación y/o reestructuración: es aquella se cobra por la cuando se renegocia o reestructura una deuda. Se calcula en base al monto renegociado o reestructurado.
- Comisión por no uso: es aquella que se cobra cuando de acuerdo a lo pactado el cliente no hace uso de la disponibilidad. Se calcula en base al monto no utilizado por los días que no se hizo efectiva la disponibilidad.

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¿En qué consiste la bonificación del Banco?
En que el Banco asume un % del total del costo de la mercancía que compra el cliente a través del POS o TPV o del pago del servicio telefónico o de la electricidad que pagan los clientes a través de este aparatos electrónicos.
El Banco Popular de Ahorro bonifica las operaciones de pagos de Productos y Servicios mediante Terminales de Puntos de Venta (TPV).
Las consultas de las operaciones realizadas y de las bonificaciones recibidas se pueden realizar a través de los cajeros automáticos, Banca Remota, Banca Móvil, o a través del Centro de Llamadas de Banca Telefónica.
Las Tarjetas que el BPA bonifica son las tarjetas de nóminas en CUP y CUC, Ahorro CUC y CUP, tarjetas de jubilados y tarjetas de Colaboradores.
El % que el Banco bonifica no es fijo, puede cambiar por decisiones del Consejo de Dirección del banco.

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